REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 08 de Junio de 2012
202° y 153°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. FRANZ CEBALLOS SORIA.-
EXP. No. 2860
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MIGUEL ROMERO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al precitado penado, en virtud A de que el delito por el cual fue condenado es denominado de Lesa Humanidad.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MIGUEL ROMERO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, según se verifica al folio cincuenta y dos (52) de la presente pieza. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 12 de abril de 2012, dándose por notificada la defensa en fecha 24 de abril de 2012, como así se verifica en resulta de boleta de notificación que corre inserta al folio veinte (20) de la presente pieza, siendo interpuesto el escrito de apelación en fecha 25 de abril de 2012, como así se observa al folio veintiuno (21) de la presente pieza; constatándose en cómputo realizado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente pieza, que el mismo fue interpuesto al primer (1°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: Se observa al folio treinta (30) de la presente pieza, que cursa resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la representante Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, librada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 07 de mayo de 2012, por lo que en fecha 10 de mayo de 2012, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por la Fiscal Auxiliar del referido despacho Fiscal, como así se verifica al folio treinta y uno (31) de la presente pieza, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Ejecución, el cual corre inserto al folio cuarenta y uno (41) de la presente pieza y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del escrito de apelación interpuesto resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 7° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición), 449 (Emplazamiento) y 483 (Incidentes), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MIGUEL ROMERO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al precitado penado, en virtud a que el delito por el cual fue condenado es denominado de Lesa Humanidad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
EL JUEZ EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA DR. FRANZ CEBALLOS SORIA
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JBU/FCS/JY/eme
EXP. 2860