REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 26 de Junio de 2012
201º y 152º


AUTO DE ADMISIÓN DE SENTENCIA.
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.
Causa: 2883-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Abg. LOURDES J. ODUBER, Defensora Pública Penal Octogésima Primera (81°) del Area Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos: SALAZAR NARVAEZ ROBIN RAFAEL y INSUATY SALCEDO CESAR ALBERTO, en el cual apela de la Sentencia proferida por la Juez Séptimo (7°)de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 09/1/2012, a cargo de la Dra. KARLA MARIA MORALES MORA, en la cual CONDENO al ciudadano SALAZAR NARVAEZ ROBIN RAFAEL, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por haberlo hallado responsable en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem, e igualmente resulto condenado en el mismo dispositivo el ciudadano: INSUATY SALCEDO CESAR ALBERTO, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal.

Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. la Abg. LOURDES J. ODUBER, Defensora Pública Penal Octogésima Primera (81°) del Area Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos: SALAZAR NARVAEZ ROBIN RAFAEL y INSUATY SALCEDO CESAR ALBERTO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo, como consta en el acta de Sentencia Definitiva, de fecha 9 de Enero de 2012, cursante a los folios (220 al 250) del cuaderno de incidencias.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 8 de Mayo de 2012, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 96 del expediente, correspondía al primer día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abg. LOURDES J. ODUBER, Defensora Pública Penal Octogésima Primera (81°) del Area Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos: SALAZAR NARVAEZ ROBIN RAFAEL y INSUATY SALCEDO CESAR ALBERTO en la cual CONDENO al ciudadano SALAZAR NARVAEZ ROBIN RAFAEL, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por haberlo hallado responsable en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem, e igualmente resulto condenado en el mismo dispositivo el ciudadano: INSUATY SALCEDO CESAR ALBERTO, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 16 de Mayo de 2012 fue emplazado el Fiscal Centésimo Trigésimo Octavo (138°) Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 21 de Mayo de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 86, presentando contestación al primer día hábil, como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 96 del cuaderno de incidencia.



D I S P O S I T I V O

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 437, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la la Abg. LOURDES J. ODUBER, Defensora Pública Penal Octogésima Primera (81°) del Area Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos: SALAZAR NARVAEZ ROBIN RAFAEL y INSUATY SALCEDO CESAR ALBERTO en la cual CONDENO al ciudadano SALAZAR NARVAEZ ROBIN RAFAEL, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por haberlo hallado responsable en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem, e igualmente resulto condenado en el mismo dispositivo el ciudadano: INSUATY SALCEDO CESAR ALBERTO, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por haberlo hallado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el Décimo día hábil a partir de la fecha del presente auto de admisión, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el abogado, JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal Centésimo Trigésimo Octavo (138°) Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZA INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. VANESSA LISTA
SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
ABG. VANESSA LISTA
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA LISTA
Exp Nº 2883-12
CMT/FB/AHM/aida