REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-3189-12
En fecha 02 de mayo de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ENYERSON JESÚS CUELLO RUIZ, así como, la impugnación ejercida por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor del ciudadano DANIEL ALFREDO MANRIQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los aludidos imputados de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 251 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al primer recurso de apelación interpuesto (folios 97 al 106 del Cuaderno de Incidencias), se evidencia que la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ENYERSON JESÚS CUELLO RUIZ, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que fue asignada por la Coordinación de Defensa Pública, a los fines de ejercer los actos de defensa del ciudadano ENYERSON JESÚS CUELLO RUIZ, (cursa al folio 77 al 26 la correspondiente acta de juramentación); igualmente, se observa que el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor del ciudadano DANIEL ALFREDO MANRIQUE, de la misma manera posee legitimidad para accionar en contra de la decisión recurrida, en virtud de haber sido debidamente juramentado para asistir la defensa del prenombrado imputado de autos (folio 76 del mismo Cuaderno de Incidencias).
Así mismo, se observa que ambos recursos de apelación fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el primero fue presentado en fecha 06-03-12, y el segundo en fecha 14-03-12, contra la decisión de fecha 04-03-12, logrando esta Sala verificar de autos que en el primer recurso interpuesto transcurrió un (01) día hábil, y en el segundo tres (03) días hábiles, motivo por el cual se estima fueron ejercidos de forma temporánea, (cursa computo a los folios 132 y 133 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en materia de Drogas, en fecha 16-03-12 del recurso de apelación interpuesto la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (cursa al folio 126, la copia certificada de la boleta de emplazamiento), y en fecha 12-04-12 de la impugnación ejercida por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS (al folio 130 riela la copia certificada de la boleta de emplazamiento), siendo que el mencionado Representante Fiscal no presentó el correspondiente escrito de contestación, según se evidencia del cómputo cursante a los folios 132 y 133 del presente cuaderno de incidencias; por último, se observa que ninguno de los recurrentes promovieron pruebas que acompañen sus escritos de apelación.
Por último, se estima necesario tener a la vista las actuaciones originales, por lo que de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitarlas al Juzgado A quo, a los fines de que este Tribunal Colegiado se pueda pronunciar en relación al fondo de la presente incidencia. CUMPLASE.-
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos planteados en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ENYERSON JESÚS CUELLO RUIZ, así como, la impugnación ejercida por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor del ciudadano DANIEL ALFREDO MANRIQUE, ambos, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los aludidos imputados de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 251 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, una vez recibidas las actuaciones originales.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el escrito recursivo interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ENYERSON JESÚS CUELLO RUIZ, así como, la impugnación ejercida por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor del ciudadano DANIEL ALFREDO MANRIQUE, ambos, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los aludidos imputados de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 251 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, una vez recibidas las actuaciones originales.
Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA EL JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA DR. JIMAI MONTIEL
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3189-12
GP/SA/JM/CMS/jec.-