REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 25 de junio de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3204-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 28 de mayo de 2012, por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDUAR EDUARDO MANZANO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 252 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2 aparte de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic)”.
El 20 de junio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3204-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDUAR EDUARDO MANZANO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 252 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2 aparte de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic)”.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDUAR EDUARDO MANZANO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por cuanto se evidencia del acta de la audiencia para oír al aprehendido que la misma lo asistió, tal como se observa de los folios 11 al 15 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 18 de mayo de 2012, (folios 11 al 18 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 28 de mayo de 2012, (folios 24 al 34 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 35 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDUAR EDUARDO MANZANO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2 y 252 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2 aparte de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic)”, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho MARIELA ORTEGA, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima (120ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia Contra las Drogas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro del primer (1) día hábil siguiente al haber sido emplazada la representación Fiscal, tal como se constata a los folios 44 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 31 de mayo de 2012 y recibida por el Ministerio Público el 6 de junio de 2012, y el sello de recibido por parte del Tribunal a-quo en fecha 7 de junio del presente año del escrito de contestación, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 46 del cuaderno de apelación, el mismo esta errado, por cuanto indica: “HAGO CONSTAR: que desde el día de 06/06/2012 (exclusive) hasta el día de hoy 19/06/2012 inclusive) fecha en que se dio contestación al recurso de apelación, han transcurrido 0CHO (8) días hábiles, correspondientes a los días 07, 08, 11, 12, 14, 15, 18 y 19 del mes de junio del corriente año” y estando el Fiscal del Ministerio Público, facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDUAR EDUARDO MANZANO, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 252 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2 aparte de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic)”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da
Exp. 3204-2012(Aa)S-10