REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 26 de junio de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3207-12
Ponente: GLORIA PINHO.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de 2012, por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ORTEGA FLORES ALEXANDER, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas”.
El 22 de junio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3207-2012 (Aa) S-10, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La profesional del derecho ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ORTEGA FLORES ALEXANDER, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas” por lo que el pronunciamiento dictado, es admisible conforme a lo previsto en las normas señaladas.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ORTEGA FLORES ALEXANDER, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensora, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende del acta de audiencia para oír al aprehendido, inserta a los folios 14 al 17 del cuaderno de incidencias, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 15 de mayo de 2012, (folios 14 al 17 del cuaderno de apelación), presentando la defensa su escrito recursivo el 22 de mayo de 2012, (folios 29 al 35 del cuaderno de apelación), vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 51 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ORTEGA FLORES ALEXANDER, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho CAROLINA ALEJANDRA DOMINGUEZ, Fiscal Tercera (3º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en la Parroquia Sucre, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro del tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada la representación Fiscal, tal como se constata a los folios 38 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 22 de mayo de 2012 y recibida por el Ministerio Público el 28 de mayo de 2012, y el sello de recibido por parte del Tribunal a-quo en fecha 04 de junio del presente año del escrito de contestación, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 51 del cuaderno de apelación, el mismo esta errado en cuanto a la fecha en la que se dio por notificada la Fiscalía, por cuanto indica: “CERTIFICA: que desde el día de 28-05-2012 fecha en la cual la fiscalía Municipal Tercera 03º el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas se dio por notificada del recurso interpuesto, hasta el 04-06-2012, fecha en la cual se recibió el escrito de contestación de dicho recurso, ha transcurrido un lapso de TRES (03) DIAS HABILES, a saber: 30 y 31 de mayo del 2012 y 04 de junio del año 2012” sin embargo al constatar de las actas el error material, y dado que es perfectamente verificable de las actuaciones; considera esta Instancia Superior que el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello y fue presentado tempestivamente, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO MEZA, Defensora Pública Décima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ORTEGA FLORES ALEXANDER, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír al imputado en el cual “medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la Representación Fiscal
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/JB/CMS/scjch*.-
Exp. 3207-2012(Aa)S-10