REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 26 de junio de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 3206-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS RAMONES, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES y BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, en su condición de apoderados judiciales de la victima DAVID RODRIGUEZ FREITAS, en contra de la decisión dictada el 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en esta misma fecha por la Representación de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas JOSE GREGORIO ACEITUNO y DILCIO CORDERO LEON (principal y Auxiliar respectivamente) y en tal sentido, se SUSTITUYE la medida de privación Judicial preventiva de libertad dictada por este Juzgado de Control en fecha 22.05.2012, en contra del ciudadano JOEL JEFFERSON HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-16.147.963, en la audiencia de presentación de imputados, por una menos gravosa a la detención…”.

Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 22 de junio de 2012, se le asignó el N° 3206-12 designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que los abogados FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS RAMONES, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES y BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, en su condición de apoderados judiciales de la victima DAVID RODRIGUEZ FREITAS, en contra de la decisión dictada el 24 de mayo de 2012, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del poder general conferido por la victima ciudadano DAVID RODRIGUEZ FREITAS, que riela a los folios 75 y 76 del presente cuaderno de incidencia, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Los abogados FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS RAMONES, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES y BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, en su condición de apoderados judiciales de la victima DAVID RODRIGUEZ FREITAS, ejercen el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada el 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en esta misma fecha por la Representación de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas JOSE GREGORIO ACEITUNO y DILCIO CORDERO LEON (principal y Auxiliar respectivamente) y en tal sentido, se SUSTITUYE la medida de privación Judicial preventiva de libertad dictada por este Juzgado de Control en fecha 22.05.2012, en contra del ciudadano JOEL JEFFERSON HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-16.147.963, en la audiencia de presentación de imputados, por una menos gravosa a la detención…”. Y así se hace constar. Por lo tanto, el presente recurso se encuentra dentro del catalogo de decisiones recurribles.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio ciento ochenta y seis (186) y ciento ochenta y siete (187) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 21 de junio de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada SABRINA MONTES DE OCA, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 31 de Mayo de 2012 (inclusive) oportunidad en la que el tribunal a quo dicto decisión recurrida, hasta el 5 de junio de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber, el día 15 del mismo mes y año, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DE LAS CONTESTACIONES AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 21 de junio de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada SABRINA MONTES DE OCA que se dejó constancia que desde 7 de junio de 2012 (inclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Representante del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la victima de autos, hasta el 11 de junio del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, donde se evidencia que el referido escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Igualmente observa esta Sala del cómputo del 21 de junio de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada SABRINA MONTES DE OCA que se dejó constancia que desde el 18 de junio de 2012 (inclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la Defensa Publica del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la victima de autos, hasta el 20 de junio del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles. Sin embargo esta Tribunal Colegiado, logra constar de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, que el 06 de junio de 2012, el a quo ordenó emplazar al abogado JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, quien ostentaba para ese entonces la cualidad de defensor penal del imputado JOEL JEFERSON HERNANDEZ OROPEZA; resultando notificado efectivamente ese mismo día, siendo las 11:00 horas de la mañana. Y el 07 de junio de 2012, a las 02:30 horas de la tarde, en la misma sede del a quo, el mencionado imputado manifestó su voluntad de revocar a su anterior defensor, solicitando la designación de un representante de la Defensa Pública Penal; transcurriendo hasta esta oportunidad un (01) día hábil siguiente a la correspondiente notificación.

Siendo que, el 15 de junio de 2012, la abogada LISBETH GARCIA, en su carácter de Defensora Cuadragésima Novena Penal del Área Metropolitana Penal, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el respectivo juramento de ley. Y desde esta fecha, exclusive, hasta el 19 de junio de 2012, transcurrieron dos (02) días hábiles, a saber, el lunes 18 y martes 19 del mismo mes y año, tal como logra inferirse del cómputo efectuado por la secretaria del mismo a quo. Por consiguiente, concluye esta Alzada, que el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la representación de la defensa del imputado de autos, diera contestación al recurso incoado en la presente causa, expiró el 19 de junio de 2012, siendo presentado por la mencionada defensa penal el mencionado escrito, el 20 del mismo mes y año, es decir, de manera extemporánea. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados FRANCISCO CARACCIOLO LANUS RAMONES, SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES y BLANCA VIVIANA SANCHEZ RONDON, en su condición de apoderados judiciales de la victima DAVID RODRIGUEZ FREITAS, en contra de la decisión dictada el 24 de mayo de 2012, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en esta misma fecha por la Representación de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas JOSE GREGORIO ACEITUNO y DILCIO CORDERO LEON (principal y Auxiliar respectivamente) y en tal sentido, se SUSTITUYE la medida de privación Judicial preventiva de libertad dictada por este Juzgado de Control en fecha 22.05.2012, en contra del ciudadano JOEL JEFFERSON HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-16.147.963, en la audiencia de presentación de imputados, por una menos gravosa a la detención…”. Así mismo se declara tempestivo, el escrito de contestación presentado el 11 de junio de 2012, por la representación del Ministerio Público en la presente causa. Y extemporáneo, el presentado el 20 de junio de 2012, por la representación de la Defensa Pública Penal del imputado de autos.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Veintiséis (26) de junio de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. GLORIA PINHO

JUECES INTEGRANTES

LA JUEZ, EL JUEZ,

DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp: Nº 3206-12
GP/SA/JBU/