República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Junio de 2.012.-
202° y 153°

Exp. Nº 3770.-

Por recibida y vista la anterior demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE CÁNONES VENCIDOS y los anexos acompañados, ha intentado la abogada en ejercicio TOTOBI GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.892, actuando en su carácter apoderada Judicial del ciudadano ASCANIO ROJAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.230.809, en contra de la Sociedad Mercantil ZAPATERÍA KAILAM SHOES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Nro. 32, Tomo 33-A RM MAT, de fecha 02 de Julio de 2.009, en la persona de su representante, ciudadano WISSAN ABED ALKHALEK, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.618.174 y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3770. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones contenidas en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.

Del escrito de demanda se desprende que la pretensión de la parte actora consiste en la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO pactado con la Sociedad Mercantil ZAPATERÍA KAILAM SHOES C.A., supra identificada, sobre el inmueble objeto de arrendamiento, con fundamento en la supuesta falta de pago por parte de la arrendataria de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.011, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.012, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00) cada uno; así como también la desocupación inmediata del inmueble arrendado libre de personas y cosas; de igual forma el pago de todos los servicios derivados del uso del inmueble y con ello el pago de todos y cada uno de los cánones vencidos y no cancelados y aquellos que se sigan venciendo hasta que concluya el presente proceso.-

Esta Juzgadora considera que tales pretensiones, es decir la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y la SOLICITUD DEL PAGO DE LOS CÁNONES VENCIDOS DE FORMA SIMPLE, evidencian que la parte actora pretende acumular en el mismo libelo las acciones de RESOLUCIÓN y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En relación a la acumulación de estas acciones nuestro más alto Tribunal ha sostenido en reiteradas decisiones que la inclusión de las acciones de Resolución y Cumplimiento en un mismo libelo esta prohibido por la ley, prohibición esta consagrada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, al sostener en su contenido que está negada la posibilidad de incluir en una misma demanda, acciones que se excluyan entre sí, y contempla la posibilidad de solicitar las pensiones arrendaticias vencidas, siempre y cuando se haga por concepto de daños y perjuicios, prueba de este Criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia es la Sentencia de fecha 04 de Abril de 2.003 proferida por la Sala Constitucional EXP. Nº 01-2891, caso M. Gallo en Amparo, donde se ratificó el criterio antes expuesto, expresando la Sala lo siguiente:

“… Es indudable que no se pueden acumular en una misma demanda pretensiones de cumplimiento y resolución, ya que son antinómicas, pero el acreedor demandante puede pedir la ejecución o resolución, más los daños y perjuicios…”. (Negrillas nuestras).

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la abogada en ejercicio TOTOBI GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.892, actuando en su carácter apoderada Judicial del ciudadano ASCANIO ROJAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.230.809, en contra de la Sociedad Mercantil ZAPATERÍA KAILAM SHOES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Nro. 32, Tomo 33-A RM MAT, de fecha 02 de Julio de 2.009, en la persona de su representante, ciudadano WISSAN ABED ALKHALEK, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.618.174 y de este domicilio, por INEPTA ACUMULACIÓN INICIAL DE PRETENSIONES. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

LRC/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 3770