República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3722-12.-
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: ERICK JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.511.703
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.450.312 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PULFICIO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.52.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES
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En fecha 23 de Abril de 2.012, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ERICK JOSÉ SALAZAR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO PULFICIO JIMÉNEZ, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, ambos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2.012.-
La demanda fue admitida en fecha 02 de Mayo de 2.012, tal y como se evidencia al folio cuatro (4) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.012, DECRETO la misma, tal y como se evidencia en los folios uno (1), dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-
En fecha 13 de Junio de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, supra identificada, asistido por el abogado en ejercicio ELEZAR LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.970, y consignó diligencia mediante la cual expuso textualmente lo siguiente: “(…) Convengo en la deuda y dar como pago el Vehiculo cuyas características Son: PLACA: MEJ54T: SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ102G069506081: MARCA: DAIHATSU: MODELO: TIPO: SPORT WAGON: USO: PARTICULAR; dicho vehiculo me pertenece tal y como se evidencia en certificado de Registro de vehiculo N° 24084981-1-1-1, emanado del Ministerio de Infraestructuras, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 29 de Octubre de 2007, estando presente el Abogado Apoderado de la parte demandante ANTONIO PULFICIO JIMÉNEZ, y expone: estoy de acuerdo con lo anteriormente expresado y pido su respectiva Homologación tal y como se evidencia en el Folio (08) del presente expediente.-
Ahora bien, observa este Tribunal que ambas partes poseen capacidad para realizar dicho acto de autocomposición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento realizado por la parte accionada, ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.450.312 y de este domicilio; En cuanto el bien mueble ofrecido como pago de lo adeudado, esta Sentenciadora debe manifestar, lo siguiente: Consta de certificado de registro de vehículo cursante en autos al folio nueve (09) del presente expediente, que el mimo se encuentra a nombre de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, parte demandada en el presente Juicio, sin embargo, dicho vehículo distinguido con las siguientes características: PLACA: MEJ54T: SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ102G069506081: MARCA: DAIHATSU: MODELO: TIPO: SPORT WAGON: USO: PARTICULAR; DICHO VEHICULO ME PERTENECE TAL Y COMO SE EVIDENCIA EN CERTIFICADO DE Registro de vehiculo N° 24084981-1-1-1, , posee reserva de dominio a favor del Banco Provincial, en consecuencia de ello, se insta a la parte demandante a consignar prueba mediante la cual se evidencie que se trata de derechos disponibles.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las tres (03:00) horas de la tarde.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA-
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA-
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LRC/MPB/Ana C.-
Exp. Nº 3722-12
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