República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3635.-
Este Tribunal al revisar pormenorizadamente las actas del presente expediente observa lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2.012, admitió la presente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, colocándose por error involuntario como demandado al ciudadano JESÚS ALBERTO LUCES PINO, plenamente identificado, siendo el verdadero demandado de autos el ciudadano GERMAN ENRIQUE CABRERA PINO, situación esta que impide al demandado preparar su defensa en la forma mas adecuada, lo que hace necesario respetar la primacía al debido proceso y al derecho a la defensa.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, el articulo 206 del código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206 del Código de Procedimiento Civil se REPONE la presente causa al estado de admitir correctamente la presente acción, colocando como demandado al ciudadano GERMAN ENRIQUE CABRERA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.620.335. En consecuencia, se anulan las actuaciones contenidas en los folios (27) y (28) del presente expediente, debiéndose librar correctamente boleta de citación y la compulsa. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dicto la anterior decisión, y se le dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA LRC/MPB/
EXP. Nº 3635