República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Junio de 2.012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3751.-
En fecha 17 de Mayo de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CARLOS BENITO MARRERO MORFFE y NELIA DEL CARMEN BASTIDAS DE MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.671.589 y V-5.505.728, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: NAUDIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.937.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.758. En fecha 23 de Mayo de 2.012, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3751, admitiendo dicha solicitud, tal y como se evidencia al folio siete (7) del presente expediente.
En fecha 20 de Junio de 2.012, la ciudadana alguacil temporal adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifestó haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo consignó oficio Nro. 0704, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico solicita sea declinada la competencia a un Tribunal con igual aptitud en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, alegando textualmente, lo siguiente: “(…) Esta representante Fiscal solicita sea declinada la competencia a un Tribunal con igual aptitud en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por cuanto las partes señalaron haber fijado su domicilio conyugal en la avenida El Cementerio, Calle Los rosales, Caracas, Distrito Capital. (…)” (Folio 11).-
En fecha 21 de Junio de 2.012, y en atención al oficio Nº 2.012-257, de fecha 28 de Mayo de 2.012, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se hace de mi conocimiento la DESIGNACIÓN cómo Jueza Provisoria de este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, es por lo que me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.-
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y subrayado nuestro).-
Del análisis en conjunto de la norma supra transcrita y de la asignación de esta competencia a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, resulta apropiado entender que el Juez competente seria el Juez de Municipio, del lugar en el cual los cónyuges fijen su domicilio conyugal.-
En el caso de autos, los ciudadanos CARLOS BENITO MARRERO MORFFE y NELIA DEL CARMEN BASTIDAS DE MARRERO, manifestaron que su domicilio conyugal fue fijado en la ciudad de Caracas; al respecto, observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Distrito Capital, por tanto le corresponde al Juzgado Distribuidor de los Municipios del área Metropolitana de Caracas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios del área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LRC/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 3751
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