REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: DUBRASKA NAZARETH RODRIGUEZ ACOSTA y UNDEMARO ELIAS OLIVARES GONZALEZ.

DEFENSORA PÚBLICA DE LAS PARTES: ABOGADA NATHALIE MEZA MORALES.

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 686-2012.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos DUBRASKA NAZARETH RODRIGUEZ ACOSTA y UNDEMARO ELIAS OLIVARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 17.707.283 y 11.166.979, respectivamente y domiciliados en la población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.953, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá en los siguientes términos:

“1) ALIMENTACIÓN: El padre no custodio, ciudadano UNDEMARO ELIAS OLIVARES GONZALEZ, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500, 00) lo que equivale al treinta y dos punto tres por ciento (32,3 %) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en dos aportes quincenales DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250, 00) cada una los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela numero 01020593050100002269 cuya titular es la madre.
2) SALUD: El padre se compromete a sufragar en un cien por cien (100%) los gastos requeridos por sus hijos, en cuanto a médico, medicinas, emergencias y hospitalización.
3) ÉPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a la compra de ropa, zapatos y juguetes, requeridos por sus hijos estableciendo como fecha tope para su adquisición el día treinta (30) de noviembre de cada año, así mismo se compromete a aportar el cien por cien (100%) del bono de juguetes que percibe el progenitor con ocasión a su relación laboral con el Banco de Venezuela.
4) UTILES ESCOLARES: padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de uniformes y útiles escolares, así mismo el progenitor se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los requerimientos de guardería requerido por su hijo (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, mensualmente.
5) ROPA Y ZAPATOS EN EL AÑO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (1000%) los gastos correspondientes a la compra de ropa, zapatos, requeridos por sus hijos.
6) DE LA REVISIÓN: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijos, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante la Jueza, quien decidirá previo intento de conciliación”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.953, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/cielo.
EXP. N° 686-2012.