JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 13 de Junio de 2012.
202º y 153º

Expediente Nº 25-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: DENYS JESÚS FARÍAS LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.983.227, domiciliada en EL Callejón La Lagunita, casa S/Nº del Sector Las Brisas de la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos JOSÉ RAFAEL y YESER JOSÉ RAMOS FARÍAS, de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: VERÓNICA GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.452.005, quien labora en la Compañía MODIRIATE EHDASS, C.A. (Cementera Cerro Azul), ubicada en la Calle Principal de la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: YOLIMAR DUGARTE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.820.148 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.156, de este domicilio.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana DENYS JESÚS FARÍAS LISBOA, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificadas por Secretaría de las Partidas de Nacimiento y Constancias de Estudio de sus hijos y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 5). La solicitud fue admitida en fecha Veintisiete (27) de Abril del presente año, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista y la notificación de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folios 6 al 9). En esa misma fecha se libró oficio N° 2920-168/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente, participándole la designación de la Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de los mencionados niños (folio 10). Luego, el día Once (11) de mayo del presente año, diligenció el Alguacil Postulado de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 11 y 12). Ese mismo día se recibieron dos diligencias suscritas por la abogada Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Estado Monagas, en las cuales se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente y solicitando medida cautelar provisional de Embargo Preventivo sobre el salario del demandado de autos, respectivamente (folios 13 y 14). El día Catorce (14) de Mayo de 2012, volvió a diligenciar el Alguacil Postulado de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 15 y 16). Ese mismo día (14-05-2012), se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas (folio 17), dictándose decreto de Medida Cautelar Provisional de Embargo Preventivo sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el obligado de manutención, en los siguientes términos: 1) Retención de un CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario mensual que devenga actualmente el Obligado Alimentario. 2) Retención de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de DICIEMBRE, para cubrir los gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes). 3) Retención de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de los niños beneficiarios de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado. 4) Retención del CIEN POR CIENTO (100%) sobre las Primas por hijos y Útiles Escolares. 5) Retención de un CUARENTA POR CIENTO (40%) del Bono Vacacional, para cubrir los gastos de uniformes en el mes de AGOSTO, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-192/12 al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía MODIRIATE EDHASS, C.A. (Cementera Cerro Azul), ubicada en la población de El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, ordenándosele retenga el sueldo que devenga el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, las cantidades y porcentajes especificados anteriormente (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas). En fecha Treinta (30) de mayo de 2012, compareció el Alguacil del Despacho y consignó Boleta de Citación DEBIDAMENTE FIRMADA del demandado de autos, ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS (folios 18 y 19). El día Cuatro (04) de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, compareciendo sólo la parte demandada, asistido por la abogada YOLIMAR DUGARTE GALVIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.820.148, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.156, mas no la parte demandante, por lo tanto no se pudo realizar la conciliación (folio 20). Ese mismo día, siendo 2:30 p.m., se recibió escrito de Contestación de la demanda y sus anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMOS, asistido por la abogada Yolimar Dugarte Galvis, antes identificada, ordenando agregarlo a los autos para que surtan sus efectos legales (folios 21 al 28). En fecha Siete (07) de julio de 2012, estando en el lapso legal para promover y evacuar pruebas, comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal las partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 29). Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.-
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar como Obligación de Manutención en favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00 Bs.) mensuales, divididos en Cuatro (4) cuotas Semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) cada una, los cuales hará entrega el Obligado de Manutención por adelantado y en dinero en efectivo, los días lunes de cada semana, a la ciudadana DENYS JESÚS FARÍAS LISBOA, en su sitio de residencia, la cual aumentará en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por concepto de atención médica y medicinas, cuando sus hijos lo necesiten y los correspondientes a ropa calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar; así como también se compromete a cubrir en un Cien por ciento (100%) con los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto de cada año, por cuanto goza de ese beneficio. Con relación a la Tarjeta de Alimentación, la misma la administrará la ciudadana DENYS JESÚS FARÍAS LISBOA. Así como también solicitó a este Tribunal se deje sin efecto las medidas de retención de embargo decretadas en fecha Catorce (14) de Mayo del presente año”. Así mismo, las partes solicitaron impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a este tipo de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante en su escrito libelar.-
Copia Certificada por Secretaría de las Partidas de Nacimiento de los niños beneficiarios alimentarios, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas.
Constancias de Estudio de los niños involucrados, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Primaria.-
Promovidas por la parte Demandada en su escrito de Contestación de la demanda.-
Copias Simples de Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Rafael Ramos y Norys Josefina Zapata, Partidas de Nacimiento y Constancias de Estudios de las ciudadanas Nairobys Josefina y Norbys Del Valle Ramos Zapata, de 22 y 21 años de edad, e Informe Médico de la última de las nombradas, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el juicio, que las mismas sólo demuestran que el demandado de autos es casado, que tiene dos hijas habidas en su matrimonio, que las mismas estudian y que una de ellas padece de Epilepsia, mas no se demuestra que el Obligado de Manutención tenga incluidas en su carga familiar a éstas personas.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los niños involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del demandado de autos, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos DENYS JESÚS FARÍAS LISBOA y JOSÉ RAFAEL RAMOS, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00 Bs.) mensuales, divididos en Cuatro (4) cuotas Semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) cada una, los cuales hará entrega el Obligado de Manutención por adelantado y en dinero en efectivo, los días lunes de cada semana, a la ciudadana DENYS JESÚS FARÍAS LISBOA, en su sitio de residencia, la cual aumentará en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por concepto de atención médica y medicinas, cuando sus hijos lo necesiten y los correspondientes a ropa calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar; así como también se compromete a cubrir en un Cien por ciento (100%) con los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto de cada año, por cuanto goza de ese beneficio. Con relación a la Tarjeta de Alimentación, la misma la administrará la ciudadana DENYS JESÚS FARÍAS LISBOA”.

Quedan sin efecto las Medidas de Retención de Embargo decretadas en fecha Catorce (14) de Mayo del presente año, con excepción de la Retención del CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de los niños beneficiarios de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado.

Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa MODIRIATE EDHASS, C.A., (CEMENTERA CERRO AZUL), ubicada en la población de El Pinto, Municipio Piar – Estado Monagas, informándole sobre el levantamiento de las Medidas Preventivas antes mencionadas, manteniéndose las que corresponden a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso del Obligado Alimentista en un Cuarenta por Ciento (40%), las cuales remitirá en su debida oportunidad a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

_________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.

LA SECRETARIA POSTULADA

________________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA POSTULADA

________________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.



YS/mcb.
EXP. N° 25-2012.-