Los ciudadanos MARISOL DEL VALLE LUNA Y DISMAR RAFAEL MORENO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.151.639 Y V-10.833.213, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por el Abogado GEISER EDITH BELLO TOCUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.440; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 14 de Diciembre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Secretario de Cámara y el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle Bermúdez, casa N° 85-33, de la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 15 de enero de 2007; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 23 de Mayo de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 30 de Maya 2012, mediante oficio No. 16-F8-OFC-0707-2012, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida. Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en 14 de Diciembre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Secretario de Cámara y el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, Caicara del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos MARISOL DEL VALLE LUNA Y DISMAR RAFAEL MORENO, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Secretario de Cámara y el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide. Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciare, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes.