Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 267 del Código de Procedimiento Civil, Declara: La Perención de la Instancia en la presente causa