REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Barrancas, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos .-

EXPEDIENTE Nº 00876

SOLICITANTE: DEYCI ANTONIO ARAY Y MARIA YSBELIDA ROBLES ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.954.200 Y 9.910.063, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Altamira, calle Altamira N° 38 de la Población de Temblador, Municipio Libertador y la segunda en Santa Bárbara, Municipio San Simón del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: KELLY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.912.664, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.720.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 16-05-2012, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: DEYCI ANTONIO ARAY Y MARIA YSBELIDA ROBLES ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.954.200 Y 9.910.063, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Altamira, calle Altamira N° 38 de la Población de Temblador, Municipio Libertador y la segunda en Santa Bárbara, Municipio San Simón del Estado Monagas; asistidos por el Abogado en ejercicio KELLY MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.912.664, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.720.-quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 22 de Mayo de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio siete (09) escrito del Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-

-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 09 de Abril del año 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en el sector Altamira, calle Altamira N° 38 de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta el día 15 de Mayo del año 2004, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial, permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de cinco (5) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 25 de Junio de 2012 cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.-B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del ministerio Público del Estado Monagas.-C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: DEYCI ANTONIO ARAY Y MARIA YSBELIDA ROBLES ASCANIO.-Y así se declara.-

-IV-
Por las razones àntes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: DEYCI ANTONIO ARAY Y MARIA YSBELIDA ROBLES ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.954.200 Y 9.910.063, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Altamira, calle Altamira N° 38 de la Población de Temblador, Municipio Libertador y la segunda en Santa Bárbara, Municipio San Simón del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, a los 27 días del mes de Junio de 2012.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.






FANC/ercilia
EXP N° 00876