REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 27 de Junio de 2.012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00879

SOLICITANTE(S): ONNIS JOSE FARIAS LUIGGIS Y ELIZABETH MARIA RUIZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.909.265 y V- 8.954.435 respectivamente, domiciliados en Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas.-


ABOGADO ASISTENTE: DIONNY EUREA Abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.904.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matricula N° 156.997, domiciliado en la calle 3 casa 12 de la Urbanización Nueva Barrancas II de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas.-


MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 21 de Mayo de Dos Mil Doce (21-05-2012), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: ONNIS JOSE FARIAS LUIGGIS Y ELIZABETH MARIA RUIZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.909.265 y V- 8.954.435 respectivamente, domiciliados en Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, asistidos en este acto por DIONNY EUREA Abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.904.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matricula N° 156.997, domiciliado en la calle 3 casa 12 de la Urbanización Nueva Barrancas II de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 23 de Mayo de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio diez (10) escrito del ciudadano Luís Gustavo carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación y Oficio Nº 16-F8-OFC-0821-2012, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas, debidamente firmada por la Ciudadana: Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.---------

-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 15 de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro ( 15-10-1984 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sotillo Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 83, a los folios 133 y su vuelto al 134, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para ese año 1984, llevó ese Registro Civil, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Barrancas 1 de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, igualmente manifiestan que durante la unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: ELIANNY MARGARITA FARIAS RUIZ de veintiséis (26) años de edad, y ONNI JOSE FARIAS RUIZ de veintidós (22) años de edad; la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 15 de Septiembre del año 1992, separándose de hecho y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por diecinueve (19) años .----------------------

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 25 de Junio de 2012, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio, Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad, Copias fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos y copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: ONNIS JOSE FARIAS LUIGGIS Y ELIZABETH MARIA RUIZ LEZAMA.- Y ASÍ SE DECLARA.--

-IV-


Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: ONNIS JOSE FARIAS LUIGGIS Y ELIZABETH MARIA RUIZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.909.265 y V- 8.954.435 respectivamente, domiciliados en Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------------------------

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 27 de Junio de 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, veintisiete (27) de Junio de 2012, siendo las 9:30 horas de la mañana, publicó se registró la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez




EXP. N° 00879
FANC/ Lcda. Yesenia