REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 27 de Junio de 2.012
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00880
SOLICITANTE(S): FRANCISCA RAMONA CARABALLO AMARISTA Y LUIS JOSE RODRIGUEZ RENGEL, Cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, venezolanos, de profesión cabillero y oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.389.245 y V- 5.087.465, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MONTE DE OCA, titular de la cédula de identidad N° 8.944.797, abogado en ejercicio; de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.841.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 16 de Mayo de Dos Mil Doce (16-05-2012), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: FRANCISCA RAMONA CARABALLO AMARISTA Y LUIS JOSE RODRIGUEZ RENGEL, Cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, venezolanos, de profesión cabillero y oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.389.245 y V- 5.087.465, respectivamente, asistidos en este acto por el MANUEL MONTE DE OCA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.944.797, abogado en ejercicio; de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.841, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 23 de Mayo de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio ocho (08) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (02) folios útiles Oficio Nº 16-F8-OFC-0822-2012, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas y Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: Abogado BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-------------------------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha veintiséis (26) de Enero del año 1998, que celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 60, Libro N° 1ª, de los libros de Registro
Civil, que para ese año 1998, llevó ese Registro Civil, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en el sector Las Brisas tres calle principal s/n jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Monagas, igualmente manifiestan que durante la unión Matrimonial No procrearon hijos; la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 18 de Septiembre del año 2001, y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de diez (10) años .---------------------------------------------------------------------------------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 25 de Junio de 2012, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: FRANCISCA RAMONA CARABALLO AMARISTA Y LUIS JOSE RODRIGUEZ RENGEL.-Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: FRANCISCA RAMONA CARABALLO AMARISTA Y LUIS JOSE RODRIGUEZ RENGEL, Cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, venezolanos, de profesión cabillero y oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.389.245 y V- 5.087.465, respectivamente, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existe bienes que liquidar.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 27 de Junio de 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, veintisiete (27) de Junio de 2012, siendo las 11:45 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00880
FANC/ Lcda. yesenia
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