REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 27 de Junio de 2.012
202º y 153º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-

EXPEDIENTE Nº 00882

SOLICITANTE(S): JESUS RAMON FLORES Y CARMEN JULIANA VILLARROEL OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.883.362 y V- 9.864.376, respectivamente, domiciliados en Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas.-


ABOGADO ASISTENTE: DIONNY EUREA Abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.904.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matricula N° 156.997, domiciliado en la calle 3 casa 12 de la Urbanización Nueva Barrancas 2 de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo estado Monagas.-


MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 18 de Mayo de Dos Mil Doce (18-05-2012), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: JESUS RAMON FLORES Y CARMEN JULIANA VILLARROEL OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.883.362 y V- 9.864.376, respectivamente, domiciliados en Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, asistidos en este acto por DIONNY EUREA Abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.904.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matricula N° 156.997, domiciliado en la calle 3 casa 12 de la Urbanización Nueva Barrancas II de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 24 de Mayo de 2012, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio trece (13) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación y Oficio Nº 16-F8-OFC-0823-2012, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas, debidamente firmada por la Ciudadana: Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.---------------------------------------------------------------------------------------

-II-
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 28 de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco ( 28-03-1985 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sotillo Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 17, a los folios vuelto del 26 al 27, de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para ese año 1985, llevó ese Registro Civil, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Mariño casa N° 7 de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, igualmente manifiestan que durante la unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres: YOSBEL JESUS FLORES VILLARROEL, KATHERINE JULIETH FLORES VILLARROEL Y YOELDRY JESUS FLORES VILLARROEL, mayores de edad, de veintiséis (26), veintiuno (21) y diecinueve (19) años respectivamente, la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía y tranquilidad, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 15 de Julio del año 2001, separándose de hecho y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de diez ( 10) años .--------------------------------------------------------------------------------------------

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 25 de Junio de 2012, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio, Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad, Copias fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos y copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: JESUS RAMON FLORES Y CARMEN JULIANA VILLARROEL OLIVARES.- Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------

-IV-


Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JESUS RAMON FLORES Y CARMEN JULIANA VILLARROEL OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.883.362 y V- 9.864.376, respectivamente, domiciliados en Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, 27 de Junio de 2012.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.

Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, veintisiete (27) de Junio de 2012, siendo las 11:45 horas de la mañana, publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


EXP. N° 00882
FANC/ Lcda. yesenia