REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 27 de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de Abogado Julio Cesar Marcano, Inpreabogado N° 36.966, en un inmueble ubicado en la avenida Raúl Leoni frente a mundi mueble, Maturín del Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del oficial agregado Miguel Prado C.I. N° 12.537.750. Constituidos en dicho sitio se hizo se hizo presente que se identificó como Loengrish Habicar Mejias, C.I N° 6.921.620, a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargado Preventivamente el siguiente vehiculo: Marca: Toyota, Placas: A56AKAP, serial de carrocería: 9fh31UNE918000171, Serial de Motor: 3RZ2523620, año: 2001, color: Blanco, clase rustico, Tipo: Pick-UP; y el mismo sea trasladado a la Depositaria Judicial Monagas C.A”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargado preventivamente el vehiculo antes descrito y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I N° 2.334.942, quien acepto el cargo, prestó el juramento de ley y expone “ El vehiculo embargado preventivamente presenta tapiceria en mal estado, pintura en mal estado, tiene varios rayones y picaduras, tiene cuatro cauchos en mal estado, tiene el camarin sin incorporar con un valor aproximado de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00)” Es todo. Acto seguido el notificado expone: “Por cuanto el vehiculo que se esta embargando tiene una deuda con este negocio multiservicios Loengrish ejerzo el derecho de retención sobre el vehiculo marca toyota modelo Hilux”. Es todo. El tribunal visto lo anterior y por cuanto en notificado no presenta documentación alguna que compruebe dicho derecho alegado se remite la comisión al tribunal de la causa para que se pronuncie al respecto y se continúe en esta acto con la ejecución, proporcionándole al notificado todos los datos de la comisión y expediente principal con la dirección de estos para que ejerza los recursos a los que hubiere lugar. Acto seguido el notificado expone: “ El derecho que ejerzo sobre la unidad es por lo cual la unidad ha permanecido dentro de este taller aproximadamente 2 años en el cual se estima un costo de ciento ochenta bolívares (bs. 180,00) diarios por puesto de trabajo de acuerdo a las normativas de CANATAME; no obstante en este acto acepto y recibo la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,00) única y exclusivamente por concepto de mano de obra de manos del abogado Julio Cesar Marcano.” Es todo. Acto seguido se hace entrega del vehiculo embargado preventivamente a la Depositaria Judicial Monagas C.A. representada en este acto por el ciudadano Rober Villarroel C.I N° 8.363.873 quien aceptó el cargo, presto el juramento de Ley y recibió el bien. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza El Notificado.
El Ejecutante. Perito Avaluador
La Secretaria
Abg. Asistente Perito Comisión Policial
Depositaria Judicial