REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Jueves Veintiuno de Junio del año dos mil doce (21-06-2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), oportunidad fijada por este tribunal para la práctica de la medida que nos ocupa, se traslado, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata; en compañía de los apoderados judiciales de la empresa PDVSA Petróleos, S.A; abogados Osmariber Botino y Jorge Luís Natera Barrios, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.998.246 Y 11.335.016, Inpreabogado Números 101.308 y 87.569, respectivamente, domiciliada la primera en Maturín y esta de Transito y el segundo de este domicilio, y de los funcionarios Oficial Agregado Jesús Guevara, titular de la cedula de Identidad Nº 12.967.405, credencial Nº 1142 y oficial Frank Marcano titular de la cedula de identidad Nº 14.751.494, credencial Nº 3369, adscrito a la policía Estadal y con funciones en el Comando de la Policía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata y se constituyo siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 am), por señalamiento que hace la parte actora en el FUNDO EL FRENO ubicado en Jurisdicción del Municipio Cedeño, en la carretera nacional que conduce al Tejero y el Estado Anzoátegui, específicamente en una entrada al margen izquierdo de la mencionada vía, se lee en una valla la localización T- 112 nombre del pozo SBC-134, para poder acceder a la parte interna de la finca, se encuentra un portón de color blanco, el mismo se encuentra cerrado. A fin de practicar la Medida Cautelar Innominada con motivo del juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la empresa PDVSA PETRÓLEOS S.A, contra los ciudadanos Luís Alejandro González Urbano y Luís Francisco González Urbano, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito: constatando y no habiendo a quien notificar sobre la Medida de dicho Tribunal; la parte actora solicito al Tribunal dirigirse a la parte principal de la finca donde se encuentra la casa de habitación de los demandados, a los fines de pedirles de manera cordial se trasladaran al sitio donde se va a realizar la medida. A lo cual este tribunal no encontrando inconveniente a la solicitud planteada por los demandantes procedió a trasladarse al sitio indicado. Una vez en el sitio Fuimos atendidos por el ciudadano quien dijo llamarse Luís Francisco González Urbano El cual le manifestó al tribunal no poderse trasladar al sitio donde se encuentra cerrado por no contar con la presencia de su abogado y que no poder abandonar su Fundo y de manera violenta y ofensiva expuso al Tribunal hacer lo que le diera la gana. El Tribunal visto lo expresado por el demandado procedió nuevamente a trasladarse al sitio donde debe practicarse la Medida de Amparo, a los fines de dar cumplimiento con el mismo. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la ley designo como cerrajero al ciudadano Celestino Antonio Zaragoza, titular de la cedula de identidad Nº 6. 945.858, el cual acepto el cargo y fue juramentado. En este estado interviene los apoderados actores de la empresa PDVSA PETROLEOS S, A. Abogados Osmariber Botino y Jorge Natera y exponen: “Solicitamos en nombre y representación de la empresa PDVSA PETROLEOS S, A., sea practicada la Medida Cautelar Innominada, para el cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor, específicamente en “El Fundo el Freno” a los fines de que cese la perturbación en todos y cada uno de los pozos o localizaciones en los cuales nuestra representada realice las actividades de producción, toda vez, que las actividades que desarrolla nuestra representada son de utilidad pública e interés nacional, tal como lo establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en este sentido, por los alegatos antes expuestos, solicitamos cesen los actos perturbatorios en el fundo El Freno que impiden a mi representada realizar actividades de producción, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, autoriza y dando cumplimiento a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Acción de Amparo Constitucional al ciudadano anteriormente identificado como cerrajero para que proceda a aperturar el candado del Fundo el Freno objeto de la presente medida. Una vez aperturado el referido portón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, el tribunal acuerda declarar la Medida Cautelar Innominada, a favor de la sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S,A., en el sentido de que se ordene a los Ciudadanos Luís Alejandro González Urbano y Luís Francisco González Urbano, en el sentido de que se abstengan de ejecutar actos que impidan, limiten u vulneren los derechos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna en sus artículos 87, 112, 115,mientras duren los trabajos de la actividad extractiva de petróleo en el sitio antes descrito donde se encuentra constituido este tribunal, dando así acceso al portón de entrada. A tales efectos, el Tribunal procede a fijar el Cartel de Notificación a los demandados en aras de que los mismos puedan ejercer sus derechos por ante el tribunal de la causa y no vulnerar los derechos establecidos en el Articulo 49 de nuestra Carta Magna; se deja constancia que el traslado y realización de esta medida no genera arancel Judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal de por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Los Apoderados Actores de PDVSA S, A.
Funcionarios Policiales
Funcionarios de PCP (EMPRESA PDVSA)
La Secretaria Accidental