REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de junio de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000384
PARTE ACTORA: DESIRE DEL CARMEN CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.323.834.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: MI GORDITA MATURÍN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles trece (13) de junio de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderada del la Ciudadana DESIRE DEL CARMEN CONDE, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada MI GORDITA MATURÍN, C.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana DESIRE DEL CARMEN CONDE, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero de agosto de 2010 hasta el día 30 de octubre de 2011, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día martes diecinueve (19) de junio de 2012, mediante la emisión de cheque a nombre de la demandante antes identificada o en dinero efectivo, manifestando la demandante sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa MI GORDITA MATURÍN, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la reformada Ley Orgánica del Trabajo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN CENTIMOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.331,60) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de quinientos BOLIVARES (Bs.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana DESIRE DEL CARMEN CONDE, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)