REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001350
PARTE ACTORA: RAMÓN ROGELIO GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.904.127 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y MAYLEN ALMERIDA, Inpreabogado Números 91.738 y 64.829 respectivamente. PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYCRIS GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.936
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves catorce (14) de junio de 2012, comparecen los abogados AXEL TRUJILLO abogado en ejercicio en su carácter de apoderado del ciudadano RAMÓN ROGELIO GARCÍA GARCÍA, quien actúa como parte actora, por una parte y por la otra la abogada MARYCRIS GUTIERREZ, en su carácter de apoderada de la parte demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo que tienen concertado en las reuniones que se han venido celebrando por ante este Tribunal. El Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia de ello habilita el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano RAMÓN ROGELIO GARCÍA GARCÍA, alega que en fecha 09 de julio de 09 de junio de 2008, comenzó a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos para la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, desempeñando el cargo como obrero y posteriormente ocupo el cargo de Soldador de Segunda, cumpliendo un horario de 7:00 AM a 12:00 M, y de 1:00 P.M a 5:00 P.M de lunes a viernes, devengando como salario la cantidad de Bs. 116,68 Bolívares y prestó servicios hasta el día 17 de junio de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, y alega que antes de la terminación de la relación de trabajo comenzó a sentir dolores en la columna lumbo sacra y que habiéndolo notificado a la empresa, ésta hizo caso omiso, motivo por lo que demanda para que se le pague indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de la enfermedad ocupacional por daños y perjuicios y daños morales y por cualquier otro concepto laboral, las cuales fueron demandadas por un monto de demandado por diferencia de prestaciones sociales, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOSS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1.779.946,04) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), en la que se incluyen además de las indemnizaciones previstas en el libelo de la demanda, tales como vida útil, daño moral responsabilidad objetiva, se incluye además la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130 en su numeral 4 .

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes veintidós (22) de junio de 2012, que será entregado o consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA