REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de junio de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000346
PARTE DEMANDANTE: MAYRETH CAROLINA UZCATEGUI BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.030.570

ABOGADO ASISTENTE
Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746


PARTE DEMANDADA:
MAWS CENTRO DE VENEZUELA, 2008 C.A

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Vista la diligencia de fecha seis (06) de junio de 2011, presentada por la ciudadana MAYRETH CAROLINA UZCATEGUI BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.030.570, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, quien además tiene el carácter de apoderada judicial, en la cual DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO incoado contra la empresa MAWS CENTRO DE VENEZUELA, 2008 C.A, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la prenombrada apoderada de la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la acción y del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana MAYRETH CAROLINA UZCATEGUI BRITO quien actúa como parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por la empresa demandada, en virtud de que aún cuando la misma está notificada y corre inserto a los autos la consignación de la notificación que se practico por los Juzgado de Mediación del Área Metropolitana de Caracas, el desistimiento se propuso antes del inicio de la audiencia preliminar, sin dejar de tomar en consideración que el desistimiento de la acción y del procedimiento lo está planteando la accionante antes de la audiencia preliminar y antes de constar en autos la notificación de la accionada.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO incoada por la Ciudadana MAYRETH CAROLINA UZCATEGUI BRITO, contra la empresa MAWS CENTRO DE VENEZUELA, 2008 C.A, Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-




LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste


LA SECRETARIA