REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000297
PARTE ACTORA: JUVEN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.851.114
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: HIDRO-CONS & SERVICES J.J.A, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ, Inpreabogado N° 53.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS SALARIALES Y BONOS DE ALIMENTACIÓN
En el día de hoy dieciocho (1() de junio de dos mil doce (2012) , siendo la oportunidad para que tenga lugar inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, en su carácter de apoderado del la Ciudadana JUVEN RIOS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado AQUILES FERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la demandada HIDRO-CONS & SERVICES J.J.A, C.A. según consta de poder agregado a los autos iniciando así la audiencia preliminar. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO OCHO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.402.856, en su carácter de Vicepresidente de la demandada.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al ciudadano JUVEN RIOS, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de mayo de 2011, hasta el día 05 de febrero de 2012, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 10034011 del banco Mercantil , a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderado y haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa HIDRO-CONS & SERVICES J.J.A, C.A, por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales, antigüedad legal, contractual, adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por mora, diferencias salariales y beneficio de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOACIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.239.462,78) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JUVEN RIOS ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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