REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de junio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000374
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL CASTILLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.274.674
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MATERAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.249
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL ROYAL , C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 49, del Libro A- 14 correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2006, representada en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO LOYO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.321.997, en su carácter de Presidente de la referida firma Mercantil.
ABOGADA APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.768.252, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.658..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes cinco (05) de junio de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL RAGFAEL CASTILLO VELASQUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado GABRIEL MATERAN, compareció igualmente el ciudadano JOSE GREGORIO LOYO ALVAREZ en su carácter de Presidente de la demandada CLUB SOCIAL ROYAL, C.A, según consta de acta Constitutiva que consigna en copia simple para ser agregadas al expediente, debidamente asistido por la abogada ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda la habilitación solicitada por las partes y como consecuencia de ell le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.177,54), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO VELASQUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 24 de febrero de 2011 que fue su fecha ingreso hasta el día 05 de enero de 2012, dicha cantidad se paga en este mismo acto, mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 46002406 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0453-49- 0000125642 del Banco de Venezuela, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, avalado por su abogado asistente, su total conformidad con el presente pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CLUB SOCIAL ROYAL, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, Indemnización por despido, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, y salarios pendientes, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 27 CENTIMOS (Bs.10.223,27) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo entre las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bs.4.177,54), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO VELASQUEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)




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PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de junio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000374
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL CASTILLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.274.674
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MATERAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.249
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL ROYAL , C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 49, del Libro A- 14 correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2006, representada en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO LOYO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.321.997, en su carácter de Presidente de la referida firma Mercantil.
ABOGADA APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.768.252, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.658..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes cinco (05) de junio de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL RAGFAEL CASTILLO VELASQUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado GABRIEL MATERAN, compareció igualmente el ciudadano JOSE GREGORIO LOYO ALVAREZ en su carácter de Presidente de la demandada CLUB SOCIAL ROYAL, C.A, según consta de acta Constitutiva que consigna en copia simple para ser agregadas al expediente, debidamente asistido por la abogada ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda la habilitación solicitada por las partes y como consecuencia de ell le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.177,54), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO VELASQUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 24 de febrero de 2011 que fue su fecha ingreso hasta el día 05 de enero de 2012, dicha cantidad se paga en este mismo acto, mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 46002406 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0453-49- 0000125642 del Banco de Venezuela, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, avalado por su abogado asistente, su total conformidad con el presente pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CLUB SOCIAL ROYAL, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, Indemnización por despido, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, y salarios pendientes, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 27 CENTIMOS (Bs.10.223,27) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo entre las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bs.4.177,54), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO VELASQUEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)