REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000168
PARTE ACTORA: DEIBYS JESUS CORNIVELL ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.446.600 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: CALVEN DE ORIENTE, C.A. y OXIN SANAT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ, Inpreabogado N° 44.988
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de junio de dos mil doce (2012), previa habilitación del Tribunal de la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo asistieron por la parte actora el ciudadano: DEIBYS JESUS CORNIVELL ORELLANO, representado en este acto por la Abogada: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746; y por la demandada CALVEN DE ORIENTE, C.A., comparece el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ, Inpreabogado N° 44.988 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada tal y como consta en poder que consigna acto en copias simples el cual acredita su representación.-
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, y de haber conversado y deliberado, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 112.950,98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.157,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora, representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará en este mismo acto de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.157,00), que se efectúa mediante cheque a nombre del trabajador, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),







JGL/jgl