REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000131
PARTE ACTORA: BERTHA YSABEL BAQUERO MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.507.917
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238
PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONTT, Inpreabogado N° 68.765
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

NARRATIVA

Es el caso que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) la ciudadana: BERTHA YSABEL BAQUERO MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.507.917 asistida por el Abogado: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de la Entidad Financiera BANCO CARONI.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha primero (01) de febrero de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada, a tales efectos se libró el exhorto respectivo, por cuanto la dirección señalada por el accionante esta fuera de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de mayo de 2012, se recibe el exhorto proveniente del JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, con resultado positivo, siendo certificada tal actuación por secretaria en esa misma fecha (F. 25), por lo que en fecha 25-05-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron sus escritos de pruebas tal y como lo dispone la Ley adjetiva laboral, fijando la continuación de la audiencia preliminar respectiva, para el día de hoy 12 de junio del año 2012 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, la parte demandante la ciudadana: BERTHA YSABEL BAQUERO MAICAN ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderado judicial alguno, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada la entidad financiera BANCO CARONI, por intermedio de su apoderado judicial, abogado CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONTT, ya identificado, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min.) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana: BERTHA YSABEL BAQUERO MAICAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)





JGL/jgl.-