REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000840
PARTE ACTORA: PEDRO CARABALLO C.I. N° 8.982.416
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARVAJAL JUANA, JUAN ORLANDO ITRIAGO I.P.S.A. N° 115.722
PARTE DEMANDADA: UNIENDO METALES, C.A.; ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIENDO METALES R.L y PDVSA PETROLEOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: UNIENDO METALES, C.A. ABOGADA APODERADA AMAL EL YAMEL DE ABOU I.P.S.A. N° 131.945- ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIENDO METALES R.L (NO COMPARECE); PDVSA PETROLEOS, S.A. SORIEL TERESEN I.P.S.A. N° 101.325.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

NARRATIVA

Es el caso que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011) el ciudadano: PEDRO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.982.416 asistido por el Abogado: JUAN ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado N° 115.722 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de las empresa UNIENDO METALES, C.A.; ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIENDO METALES R.L y PDVSA PETROLEOS, S.A..

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas, y por cuanto pueden estar involucrados intereses del Estado, ello en virtud de que una de la empresas demandadas es PDVSA PETROLEOS, S.A., se ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley Orgánica de la reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 126 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 11 de octubre de 2011, se recibe la última de las notificaciones libradas a las partes, la cual fue debidamente practica por el Alguacil y certificada por la Secretaria en esa misma fecha (F. 52), por lo que en fecha 23-01-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron sus escritos de pruebas tal y como lo dispone la Ley adjetiva laboral, fijando la continuación de la audiencia preliminar respectiva, para el día de hoy dieciocho (18) de junio del año 2012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, la parte demandante el ciudadano: PEDRO CARABALLO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderado judicial alguno, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las apoderadas judiciales de la empresas demandadas apoderada judicial, las abogadas AMAL EL YAMEL DE ABOU y SORIEL TERESEN, en su carácter de apoderadas judiciales de las empresa UNIENDO METALES, C.A y PDVSA PETROLEOS, S.A. respectivamente, según consta de poderes agregados a los autos, AMAL EL YAMEL DE ABOU y SORIEL TERESEN, en su carácter de apoderadas judiciales de las empresa UNIENDO METALES, C.A y PDVSA PETROLEOS, S.A. respectivamente, según consta de poderes agregados a los autos, por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano: PEDRO CARABALLO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)





JGL/jgl.-