REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001703
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.029.706
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JULIO CESAR RODRIGUEZ Inpreabogado N° 139.736
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO PUNTA DE MATA, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO PEDRO RAFAEL LOPEZ, Inpreabogado N° 98.208
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy previa habilitación del Tribunal, del día veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., comparece por la parte actora el ciudadano: VICTOR MANUEL SANCHEZ, representado en este acto por su apoderado judicial el Abogado: JULIO CESAR RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 139.736; y por la demandada ESTACIONAMIENTO PUNTA DE MATA, S.A., comparece la ciudadana: LUISANA DELVALLE PATETE INFANTE, en su carácter de Presidente de la empresa, asistido en este acto por el Abogado: PEDRO RAFAEL LOPEZ, Inpreabogado N° 98.208
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 85.424,19), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Primer Pago: por la cantidad de DIECISEIS MIL QUININETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.500,00), el cual se efectúa en este mismo acto, mediante cheque N° 28662696 girado contra la cuenta corriente de la empresa N° 0105-0245-47-1245044583 a nombre del trabajador, y un Segundo Pago: por la cantidad de DIECISEIS MIL QUININETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.500,00) que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día veintisiete de julio del dos mil doce (27-07-12).
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOGADA, JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl
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