REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000234
PARTE ACTORA: AMADO JESÚS SANDOVAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.337.393
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARI ISABEL REINA, Inpreabogado N° 146.892
PARTE DEMANDADA: MEINCA, C.A. y PETROLERA SINOVENSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEINCA, C.A. NO PRESENTO y PETROLERA SINOVENSA, S.A. Abogado VIRGENIS SILVA, Inpreabogado N° 62.134
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012) el ciudadano: AMADO JESÚS SANDOVAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.337.393 asistido por la Abogada MARI ISABEL REINA ACCENT, Inpreabogado N° 146.892, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de las empresas MEINCA, C.A. y PETROLERA SINOVENSA, S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas así como el debido oficio dirigido al Procurador General de la república Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con la establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República.
En fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), se recibió Oficio Nº T10-SME-2012-1747, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de SME del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, mediante el cual remite Resultas de Exhorto, debidamente cumplido, siendo recibido y certificada tal actuación en esa misma fecha por Secretaria (F. 32); y transcurrido el lapso otorgado a las partes (termino de distancia) y el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 29 de junio de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar el inicio de la correspondiente Audiencia Preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, cursante al folio siete (07) del expediente, la parte demandante, el ciudadano: AMADO JESÚS SANDOVAL CAMPOS ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, el Abogados: MARI REINA, JUAN CARLOS ORENCE, NILSA SANCHEZ, YESID RUIZ y ARGENIS OSORIO, Inpreabogados N° 146.892, 115.031, 154.510, 114.481 y 49.376 respectivamente según poder que corre inserto a los autos (F. 33), a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada principal la empresa MEINCA, C.A. , así mismo se dejó constancia que por la empresa co-demandada PETROLERA SINOVENSA, S.A., compareció la Abogada VIRGENIS SILVA, Inpreabogado N° 62.134.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano: AMADO JESÚS SANDOVAL CAMPOS, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012). 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA SECRETARIA, (O)
JGL/jgl.-
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