REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000246
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.337.444
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo, Abogado, HERNANDEZ ERASMO, Inpreabogado N° 104.311
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) el ciudadano: JOSE MIGUEL MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.337.444, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada (F.10) se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 21-05-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la presencia del abogado: ERASMO HERNANDEZ, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, mas no consignó el poder que acreditara su representación, en tal sentido este Tribunal le otorgó un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de que consigne el poder que le fuera otorgado, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada: MELISA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó en ese acto poder en original y copia para que previa certificación le sea devuelto, el cual le acreditaba su representación, iniciándose así la audiencia, ambas partes consignaron sus escritos de pruebas tal y como lo dispone la Ley adjetiva laboral, prolongándose dicha audiencia para el día de hoy 05 de junio del año 2012 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

En tal sentido, se deja constancia que siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia, y revisadas como han sido las actas, de las mismas se desprende, que este Tribunal en fecha 21-05-12 le otorgó al Procurador de Trabajadores, Abogado ERASMO HERNANDEZ, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de que consignara el poder que acreditaba su representación, y vencidos como se encuentran los mismos, sin que conste en autos tal documentación, es forzoso para este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo tanto la comparecencia de las partes así como la representación judicial que aducen tener de sus poderdantes en la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, y cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.

DECISIÓN

Visto el incumplimiento por parte del Procurador de Trabajadores Abogado ERASMO HERNANDEZ, en el sentido de la no consignación, en el lapso otorgado por este Juzgado del instrumento poder que acreditara su representación como apoderado judicial del ciudadano: JOSÉ MIGUEL MOSQUEDA, quien es parte actora en el presente procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA




LA SECRETARIA, (O)








JGL/jgl.-