N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001695
PARTE ACTORA: FELIX JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.029.905 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.291 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA ALFARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 120.765

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FELIX JIMENEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. JANETH DELGADO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. EMILIA ALFARO, en su carácter de Apoderado Judicial de SEGURIDAD JOS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano FELIX JIMENEZ, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000), el cual es cancelado mediante cheque número 05713732 del Banco Mercantil por la cantidad de 10.000 bolívares a favor del trabajador de fecha 05-06-12, quien recibe en este acto . En este estado el Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia de que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial

La Apoderada Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).