N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000181
PARTE ACTORA: GIOVANNA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.303.038 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARVIN BETERMI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.071de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL SUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 31.620
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana GIOVANNA OLIVEROS, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. MARVIN BETERMI, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. CESAR ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SUR, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano GIOVANNA OLIVEROS, la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000), el cual es cancelado por medio de dos cheques: el primer cheque número 49470183 de Banesco por la cantidad de Bolívares 8.000 a favor de la trabajadora de fecha 14-06-12, el segundo cheque número 14162632 de Banesco por la cantidad de Bolívares 2.000 a favor de la trabajadora de fecha 20-06-12, quien recibe en este acto. En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).