N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000385
PARTE ACTORA: ALFREDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.636.167 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 135.375
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO MARQUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. MIGUEL MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano ALFREDO MARQUEZ, la suma única y definitiva de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES, (Bs. 9.310), el cual es cancelado mediante cheque número S-92 27009566 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 2.000 a favor del trabajador de fecha 20-06-12, quien recibe en este acto y una oferta real de pago que cursa por ante el Juzgado 4° de SME por la cantidad de Bolívares 7.310, el cual será solicitado por el trabajador por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).