N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000457
PARTE ACTORA: JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.886 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 68.624 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PENUBI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.514 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 21 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE TORRES, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. OMAIRA URRETA, en su carácter de Apoderado Judicial del la demandante, el Abg. ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES PENUBI, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de siendo ésta la estimación de la demanda DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES, (Bs. 10.536) y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE TORRES, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 04 CENTIMOS, (Bs. 5.262,04) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 25-06-12. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Trabajadora y su Apoderado Judicial

El Representante de la empresa y su Apoderado.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).