N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000755
PARTE ACTORA: OMAIRA CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.366.442 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LANZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 159.613 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LEORGI, C.A.
TERCERO: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR MAITA, JOSE CEDEÑO, OSMARIBER BOTINO, ANGELA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.877, 112.935, 88.333, 101.308
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 27 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. PEDRO LANZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, los Abg. ELEAZAR MAITA, JOSE CEDEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LEORGI, C.A., las Abg. OSMARIBER BOTINO, ANGELA ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, quedando PDVSA PETROLEO, S..A., liberada de la obligación y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: a la ciudadana OMAIRA CADENA, por la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000), el cual será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 16-07-12. El Apoderado Judicial del demandante acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de demandante.
Los Apoderado Judicial de la empresa
Las Apoderado Judicial de PDVSA
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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