N° DE ASUNTO NP11-L-2011-000707
PARTE ACTORA: RAMON VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.697.579 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMULO GUZMAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 148.636
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A., COOPERATIVA LA MATANCERA 990 SRL
TERCERO SOLIDARIO: PDVSA SERVICIOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, VICTOR RIVAS, LOINGRIS BASMAYI, JOSE PALENCIA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 30.858, 106.701, 25.979 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ROMULO VALDERRAMA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. VICTOR RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de COOPERATIVA LA MATANCERA 990 RL, la Abg. LOINGRIS BASMAYI, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE., la Abg. VIRGENIS SILVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de PDVSA SERVICIOS, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, la empresa Pueblo Libre, C.A. es quien ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano RAMON VALDERRAMA, la suma única y definitiva de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 75.000), el cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para el día 31-07-12. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del demandante
Los Apoderada Judicial de las empresas.
La Apoderada Judicial de PDVSA
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
|