N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000511
PARTE ACTORA: ASDRUBAL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.011.459 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MADERAS EL TEIDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUZMAN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 130.544 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 28 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ASDRUBAL ORTIZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del la demandante, el Abg. JOSE GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MADERAS EL TEIDE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de siendo ésta la estimación de la demanda QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18 CENTIMOS, (Bs. 15.769,19) y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ASDRUBAL ORTIZ, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES, (Bs. 9.000) el cual es cancelado mediante cheque número 69000701 del ACTIVO, Banco Universal por la cantidad de Bolívares 9.000 a favor del trabajador de fecha 26-06-12 quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial del empresa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).