N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000284
PARTE ACTORA: JUAN IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.754.218 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, YARITH CHACIN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 28.670 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 29 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JUAN IDROGO, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. YARITH CHACIN, en su carácter de Apoderado Judicial de FRANCISCO ROJAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar la totalidad de monto demandado a el ciudadano JUAN IDROGO, la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLÍVARES, (Bs. 9.000), el trabajador recibió un primer pago por la cantidad de Bolívares 2.500 mediante cheque número 39287362 de Banesco, el segundo pago mediante cheque 48380710 de Banesco por la cantidad de Bolívares 1.300 a favor del trabajador, quien recibe en este acto, quedando cinco pagos cada uno de Bolívares 1.300 los cuales serán consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para los días 27-07-12, 14-08-12, 17-09-12, 15-10-12,. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez efectuado todos los pagos. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderada

La Apoderada Judicial del demandado.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).