N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000395
PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.269.425 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAULINA 96, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CALATRAVA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.519 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 08 de junio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del la demandante, el ciudadano CESAR MENDOZA, en su carácter de Representante de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAULINA 96, C.A., asistido por el Abg. ANTONIO CALATRAVA, en su carácter de Apoderado, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de siendo ésta la estimación de la demanda DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 49 CENTIMOS, (Bs. 16.629,49) y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano CARMEN RODRIGUEZ, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 3.700) el cual es cancelado mediante cheque número S-92 11000358del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 3.700 a favor de la trabajadora de fecha 08-06-12, quien recibe en este acto. La trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Trabajadora y su Apoderado Judicial

El Representante de la empresa y su Apoderado.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).