REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN 13 de junio de 2012
202° y 153°
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001060
PARTE ACTORA: JAVIER EFRAIN LEAL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.601.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALÁ, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RITA KATIUSKA MARTINEZ y ZORAIDA UFRE, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 54.848 y 58.871, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario, con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido comparecen, el día de hoy, MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012, siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (08:45 a.m.), comparece por el ciudadano JAVIER EFRAIN LEAL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.601l y su apoderada judicial abogada ROSALIN ALCALÁ de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766 y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR, la abogada RITA KATIUSKA MARTÍNEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.848. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 18.545,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial y a pesar de no reconocer la relación de trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador, la siguiente cantidad de dinero:
OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000 Bs.), los cuales serán cancelados en fecha 15 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR. En este acto las partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abog. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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