REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 20 de JUNIO de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000524
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.213.580. NO COMPARECIO
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº (s) 43.268. NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LGP-LIGHT, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL GUZMÁN PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 139.727.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.
En fecha 23 de ABRIL de 2012, el ciudadano CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.492.958 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº (s) 43.268, quien actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.213.580, para interpone demanda contra la empresa SERVICIOS LGP LIGHT, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral.
Revisado el libelo, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 24 de abril de 2012 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha CINCO (05) de JUNIO de 2012, la representación de la demandada se da por notificado a través de diligencia y consigna poder (f.14), en original y copia, para su certificación, en virtud de ello, comienza a computarse lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20 de junio de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante ciudadano CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogado CARLOS URRIOLA, ya identificado, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual del apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSÉ RAFAEL GUZMÁN PALACIOS, expidiéndose copia certificada del acta levantada al efecto.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretaria (o).
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