REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Junio de 2012
202° y 153°

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001166
PARTE ACTORA: DIOGLIMAL GUERRA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (s) V- 11.829.646.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, EDUARDO OVIEDO Y HUMBERTO BUCARITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 42.284, 92.851 y 92.843, respectivamente
PARTE DEMANDADAS: INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A y SOLIDARIAMENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA PRINCIPAL no comparece, POR LA DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO, S.A: abogada: SORIEL TERESEN, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.325.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 10 de AGOSTO de 2011 la ciudadana DIOGLIMAL GUERRA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.829.646, asistido por el abogado HUMBERTO BUCARITO, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843, interpone demanda por cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS C.A y solidariamente contra PDVSA PETROLEO, S.A, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 12 de agosto de 2012 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas y a la Procuraduría General de la República.

Una vez notificadas las partes y constando en autos respuesta de la Procuraduría General de la República, segúnficio G.G.L.-C.O.R.-O-R.C.O.-N° 000354 fecha 29-05-2012, el cual fue recibido por este Juzgado, el 08 de JUNIO de 2012, en el cual la Procuraduría manifiesta…”que por la cuantía de la demanda es inferior a Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), motivo por el cual no resulta aplicable la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, señalado en el artículo 96 del citado Decreto Ley”… Por lo cual estando en la oportunidad legal para la celebración de la audiencia se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la demandada principal, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia de la abogada SORIEL TERESEN, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.325, en su carácter de apoderada de la demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana DIOGLIMAL GUERRA BRITO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JUNIO de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez


Secretaria (o)