REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de MAYO de 2012
202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001593
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.374.333.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO CAMINO Y JUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 5.639 y 92.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: H & H MADERA Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE LA REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.374.333, asistido por el abogado HUMBERTO CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.775.986 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.639, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demandan por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa H & H MADERA Y CONSTRUCCIONES, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en veintiocho (28) de noviembre de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2011, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 61). Por lo cual, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128, en fecha 05 de junio de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia, a la hora señalada en el auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, la parte demandante ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA FIGUEROA ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, abogados HUMBERTO CAMINO y JUDITH CEDEÑO DE HERNÁNDEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada H & H MADERA Y CONSTRUCCIONES, C.A.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano OSCAR GUSTAVO ADOLFO GARCÍA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.374.333,, actor en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
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