REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000637
PARTE DEMANDANTE: Epifanio Noriega Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.009.448 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.002
PARTE DEMANDADA: ROCCAGL, C.A
APODERADAS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha catorce (14) de abril de dos mil dos mil doce (2012) la abogada SARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.321 actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EPIFANIO NORIEGA GUILARTE, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la Empresa ROCCAGL, C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en 18 de abril de 2011 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha 31 de mayo de 2012, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha 18 de abril de 2011, cursante al folio diecinueve (19) del expediente, la parte demandante ciudadano EPIFANIO NORIEGA GUILARTE ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido abogado OSCAR ARAGUAYAN, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada ROCCAGL, C.A.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano EPIFANIO NORIEGA GUILARTE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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