REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de junio de 2012.
202° y 153º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000939
PARTE ACTORA: GENRRY GARCIA, JOSE GONZALEZ, JOSE QUIJADA y BENITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s) 13.916.619, 11.449.865, 9.957.355 y 6.655.087 respectivamente.
ABOGADA PARTE ACTORA: MILANGELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.816
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS RAMOS inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nº 44.130
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 27 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes se realizó la presente Audiencia, compareciendo la parte demandante GENRRY GARCIA, JOSE GONZALEZ, JOSE QUIJADA y BENITO RODRIGUEZ asistidos por la abogada MILANGELA HERNANDEZ, ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO C.A., la abogada MILEIDIS RAMOS en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos sean devueltos los originales, siendo anexada la copia simple certificada; dándose por notificada en nombre de su representada y renunciando al lapso de comparecencia dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes manifiestan a este Tribunal que luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 261.992,76), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto a los actores ya se les cancelo un adelanto de prestaciones sociales, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de Bs. 76.167,01, discriminados de la siguiente manera:
.- Al ciudadano GENRRY LUIS GARCIA LOPEZ la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.710,47); JOSE GONZALEZ la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.594,60), JOSE TOMAS QUIJADA la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.594,60)., BENITO RODRIGUEZ la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.267,34)
Visto el ofrecimiento, los accionantes aquí presentes, previa consulta con su abogada asistente, aceptan la propuesta realizada por la accionada; cantidades que se cancelan en esta fecha, mediante cheques no endosables, signados con los 00013350, 00013399, 00013386 y 00013311 respectivamente, girados a favor de cada uno de los demandantes, de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, girados contra la cuenta cliente 0108-0075-71-0100133481 de fecha 15 de junio de 2012, los cuales son recibidos por los demandantes, a su plena satisfacción.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretario (a)
Abgº
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