REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de junio de 2012
202° y 153º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2010-000913
PARTE ACTORA: YEISON RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-21.499.388,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVÁEZ y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Monagas
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YANITZA SANCHEZ y MARCENYS GUERRA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 56.481 y 122.524

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció por la parte demandante el ciudadano YEISON RAMÍREZ, y su apoderada judicial abogada MILAGROS NARVÁEZ y por la demandada CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A. la abogada YANITZA SANCHEZ, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 30 d abril de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 14 de mayo y para el día de hoy 04 de junio de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.745, 70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, ello por cuanto la accionada le cancelo al demandante la cantidad de Bs. 5.816,90 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, en fecha 30-12-2009. En este acto la parte actora previa consulta con su abogada, acepta la propuesta realizada y lo manifestado por la empresa; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador signado con el 00001483, código cuenta cliente 0108-0160-57-0100153492, Banco Provincial, de fecha 01 de junio e 2012; según lo acordado en esta audiencia y el cual es recibido a su satisfacción por el accionante aquí presente.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°