REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de junio de 2012.
202° y 153º

ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2011-000705
PARTE ACTORA: ORLANDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.301.489
APODERADOS JUDICIALES: LIUSMARY VALDERRAMA y ELEAZAR MAITA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 101.320 y 92.877
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R. L, TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C. A. y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Por PDVSA PETROLEO S. A. el abogado JOSE PALENCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.979; TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C. A. la abogada LOINGRIS BASMAYI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.701 y COOPERATIVA LA MATANCERA 990 S. R. L, el abogado VICTOR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.858.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 06 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ORLANDO AMAYA asistida por la abogada LIUSMARY VALDERRAMA, en su condición de apoderada judicial; y por las demandadas COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R. L, el abogado VICTOR RIVAS por TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C. A. la abogada LOINGRIS BASMAYI y PDVSA PETROLEO S.A. el abogado JOSE PALENCIA, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos.
Dándose inicio a la misma, la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, manifiesta que por cuanto de la revisión de las actas procesales, observa que el reclamo de sus prestaciones sociales los realiza conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto a los fines de aplicar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, procede a desistir del Procedimiento y de la acción incoada contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A., por cuanto considera que las empresas COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R. L y TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C. A, están suficientemente solventes para garantizar las resultas del juicio; estando presente la accionada a través de su co-apoderado judicial ya identificado, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte demandante y en tal sentido acepta el desistimiento realizado.
El Tribunal vista la manifestación de voluntad realizada por la parte actora con la asistencia jurídica señalada y su exposición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, formulado por el demandante con relación a la co-demandada PPDVSA PETROLEO S.A. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado de conformidad por este Juzgado. En consecuencia este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del expediente toda vez que estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
LA JUEZA LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°