REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2011-001468

De las partes, sus apoderados.

Demandante: MANUEL PATERNINA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 24.760.416 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abog° ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y de este domicilio.
Demandada: GLOBAL IMAGEN 1999, C.A NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha primero (01) de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 01 de noviembre de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano MANUEL PATERNINA, ya identificado, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la EMPRESA GLOBAL IMAGEN 1999 C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 03 de noviembre de 2011, y constando en autos la notificación de la accionada comenzó a computarse el termino de distancia y vencido éste, el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 06 de mayo de 2007 y culminó el 06 de junio de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; que el cargo ocupado fue de Técnico Instalador, con una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., de lunes a sábado, que devengaba un salario base diario de Bs. 60,00 y un salario integral de Bs. 64,33; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 58.578, 91), que comprende los conceptos de antigüedad legal y adicional, utilidades vencidas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, pago de días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales, bono alimentación o pago de cesta ticket, corrección monetaria, costas del proceso más los intereses moratorios.

MOTIVA

Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre el ciudadano MANUEL PATERNINA y la empresa GLOBAL IMAGEN 1999 C.A, se inició en fecha 06 de mayo de 2007 y culmino por despido injustificado en fecha 06 de junio de 2011., computando un tiempo de servicio de cuatro (04) años y un (01) mes.

En vista a la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y el demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que devengaba un salario base diario de Bs. 60,00.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 60,00 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 2,50 como alícuota de utilidades y Bs. 1,83 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 64,33, siendo este el salario integral correspondiente.

Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde a la empresa demandada pagar los siguientes conceptos:

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 den la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 120 días por el salario integral de Bs. 64,33, lo cual equivale a la cantidad de Siete Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.719,60).
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 60 días por el salario integral de Bs. 64,33, lo cual equivale a la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 3.859,80).
• Antigüedad: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 242 días multiplicados por los salarios integrales devengados durante la relación laboral, y que arroja la cantidad de Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.557, 65)

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

mayo 2007 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76
junio 2007 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76
julio 2007 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76
agosto 2007 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 123,78
septiembre 2007 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 247,56
octubre 2007 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 371,34
noviembre 2007 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 495,11
diciembre 2007 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 618,89
enero 2008 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 742,67
febrero 2008 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 866,45
marzo 2008 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 990,23
abril 2008 699,90 23,33 23,33 15 0,97 7 0,45 24,76 5 123,78 1.114,01
mayo 2008 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 1.264,71
junio 2008 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 1.415,41
julio 2008 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 1.566,11
agosto 2008 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 1.716,81
septiembre 2008 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 1.867,51
octubre 2008 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 2.018,21
noviembre 2008 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 2.168,91
diciembre 2008 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 2.319,61
enero 2009 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 2.470,31
febrero 2009 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 2.621,01
marzo 2009 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 5 150,70 2.771,71
abril 2009 849,90 28,33 28,33 15 1,18 8 0,63 30,14 7 210,98 2.982,69
mayo 2009 999,90 33,33 33,33 15 1,39 9 0,83 35,55 5 177,76 3.160,45
junio 2009 999,90 33,33 33,33 15 1,39 9 0,83 35,55 5 177,76 3.338,21
julio 2009 999,90 33,33 33,33 15 1,39 9 0,83 35,55 5 177,76 3.515,97
agosto 2009 999,90 33,33 33,33 15 1,39 9 0,83 35,55 5 177,76 3.693,73
septiembre 2009 999,90 33,33 33,33 15 1,39 9 0,83 35,55 5 177,76 3.871,49
octubre 2009 999,90 33,33 33,33 15 1,39 9 0,83 35,55 5 177,76 4.049,25
noviembre 2009 999,90 33,33 33,33 15 1,39 9 0,83 35,55 5 177,76 4.227,01
diciembre 2009 999,90 33,33 33,33 15 1,39 9 0,83 35,55 5 177,76 4.404,77
enero 2010 1.200,00 40,00 40,00 15 1,67 9 1,00 42,67 5 213,33 4.618,10
febrero 2010 1.200,00 40,00 40,00 15 1,67 9 1,00 42,67 5 213,33 4.831,43
marzo 2010 1.200,00 40,00 40,00 15 1,67 9 1,00 42,67 5 213,33 5.044,77
abril 2010 1.200,00 40,00 40,00 15 1,67 9 1,00 42,67 9 384,00 5.428,77
mayo 2010 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 10 1,39 53,47 5 267,36 5.696,13
junio 2010 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 10 1,39 53,47 5 267,36 5.963,49
julio 2010 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 10 1,39 53,47 5 267,36 6.230,85
agosto 2010 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 10 1,39 53,47 5 267,36 6.498,21
septiembre 2010 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 10 1,39 53,47 5 267,36 6.765,57
octubre 2010 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 10 1,39 53,47 5 267,36 7.032,93
noviembre 2010 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 10 1,39 53,47 5 267,36 7.300,29
diciembre 2010 1.500,00 50,00 50,00 15 2,08 10 1,39 53,47 5 267,36 7.567,65
enero 2011 1.800,00 60,00 60,00 15 2,50 10 1,67 64,17 5 320,83 7.888,49
febrero 2011 1.800,00 60,00 60,00 15 2,50 10 1,67 64,17 5 320,83 8.209,32
marzo 2011 1.800,00 60,00 60,00 15 2,50 10 1,67 64,17 5 320,83 8.530,15
abril 2011 1.800,00 60,00 60,00 15 2,50 10 1,67 64,17 11 705,83 9.235,99
mayo 2011 1.800,00 60,00 60,00 15 2,50 11 1,83 64,33 5 321,67 9.557,65
242


• Vacaciones Vencidas y fraccionadas (2007-2008, 2008-2009, 2009-20102010-2011): De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 67.58 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 60,00 da la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4.054,80)
• Bono Vacacional vencidos y fraccionados (2007-2008, 2008-2009, 2009-20102010-2011): De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 34,91 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 60,00 da la cantidad de Dos Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.094, 60).
• Utilidades vencidas y fraccionadas: Periodo 06-05-07 al 31-12-07: Corresponde al accionante la cantidad de 10 días multiplicado por Bs. 23,33 que asciende Bs. 233,30; Periodo 01-01-2008 al 31-12-08: Corresponde al accionante la cantidad de 15 días multiplicado por Bs. 28,33 que asciende Bs. 424,95; Periodo 01-01-2009 al 31-12-09: Corresponde al accionante la cantidad de 15 días multiplicado por Bs. 33,33 que asciende Bs. 499.95; Periodo 01-01-10 al 31-12-10: Corresponde al accionante la cantidad de 15 días multiplicado por Bs. 50,00 que asciende Bs. 750,00; Periodo 01-01-2011 al 31-05-11: Corresponde al accionante la cantidad de 6,25 días multiplicado por Bs. 60,00 que asciende Bs. 375,00 . Todo lo anterior arroja la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.283, 20).
• Pago de días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencidas: Periodo 06-05-07 al 06-05-08: Corresponde la cantidad de 4 días multiplicados por Bs. 28,33 que asciende a la cantidad de 113,32. Periodo 06-05-08 al 06-05-09: Corresponde la cantidad de 4 días multiplicados por Bs. 33,33 que asciende a la cantidad de 133,32. Periodo 06-05-09 al 06-05-10: Corresponde la cantidad de 4 días multiplicados por Bs. 50,00 que asciende a la cantidad de 200,00. Periodo 06-05-10 al 06-05-11: Corresponde la cantidad de 4 días multiplicados por Bs. 60,00 que asciende a la cantidad de 240,00. La suma de los periodos arroja un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 686,64).
• Bono de alimentación: Vista la admisión de los hechos y de conformidad con la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, se condena a la demandada pagar al accionante la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.263,00), que comprende el beneficio de alimentación que correspondía al trabajador por los 1277 días laborados desde el mes de mayo de 2007 hasta el 31 de mayo de 2011, por el 0,25 % de 76,00 correspondiente valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo.
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.548,58).

Prest. Sociales Tasa Días Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados
123,78 13,86% 31 1,48 1,48
247,56 13,79% 30 2,84 4,32
371,34 14,00% 31 4,48 8,80
495,11 15,75% 30 6,50 15,30
618,89 16,44% 31 8,76 24,06
742,67 18,53% 31 11,85 35,91
866,45 17,56% 28 11,83 47,74
990,23 18,17% 31 15,49 63,24
1.114,01 18,35% 30 17,04 80,27
1.264,71 20,85% 31 22,71 102,98
1.415,41 20,09% 30 23,70 126,67
1.566,11 20,30% 31 27,38 154,05
1.716,81 20,09% 31 29,70 183,75
1.867,51 19,68% 30 30,63 214,38
2.018,21 19,82% 31 34,45 248,82
2.168,91 20,24% 30 36,58 285,41
2.319,61 19,65% 31 39,25 324,66
2.470,31 19,76% 31 42,03 366,69
2.621,01 19,98% 28 40,73 407,42
2.771,71 19,74% 31 47,11 454,53
2.982,69 18,77% 30 46,65 501,19
3.160,45 18,77% 31 51,08 552,27
3.338,21 17,56% 30 48,85 601,12
3.515,97 17,26% 31 52,26 653,38
3.693,73 17,04% 31 54,20 707,58
3.871,49 16,58% 30 53,49 761,07
4.049,25 17,62% 31 61,44 822,51
4.227,01 17,05% 30 60,06 882,56
4.404,77 16,97% 31 64,37 946,93
4.618,10 16,74% 31 66,57 1.013,50
4.831,43 16,55% 28 62,19 1.075,69
5.044,77 16,44% 31 71,42 1.147,11
5.428,77 16,23% 30 73,42 1.220,53
5.696,13 16,40% 31 80,44 1.300,98
5.963,49 16,10% 30 80,01 1.380,99
6.230,85 16,34% 31 87,67 1.468,66
6.498,21 16,28% 31 91,10 1.559,75
6.765,57 16,10% 30 90,77 1.650,53
7.032,93 16,38% 31 99,20 1.749,73
7.300,29 16,25% 30 98,86 1.848,58
7.567,65 16,45% 31 107,20 1.955,78
7.888,49 16,29% 31 110,66 2.066,44
8.209,32 16,37% 28 104,52 2.170,96
8.530,15 16,00% 31 117,53 2.288,49
9.235,99 16,00% 30 123,15 2.411,63
9.557,65 16,64% 31 136,95 2.548,58



La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.067,87) cantidad ésta que debe pagar la empresa demandada a favor del demandante. Así se decide.

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano MANUEL PATERNINA BASTARDO, en contra de la accionada GLOBAL IMAGEN 1999 C.A ya identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada GLOBAL IMAGEN 1999 C.A, pagar al demandante la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 57.067,87) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Ocho (08) de junio de Dos Mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abogº