REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de junio de 2012.
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000640
PARTE ACTORA: ANTONIO YDROGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.213.702.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.152.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BUBALIS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARCADIO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.289
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de junio de 2012, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante ANTONIO YDROGO asistida por la abogada YASMORE PEÑA, ya identificada; y por la demandada AGROPECUARIA BUBALIS C.A el abogado ARCADIO BRITO ya identificado, quien presenta poder notariado en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, y anexándose las copias simples certificadas; procediendo en nombre de la accionada, a darse por notificado en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libela que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.112,64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con la abogada que lo asiste jurídicamente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que se efectúa en este acto a través de un cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 36542265, por la cantidad de Bs. 20.000,00, girado contra la cuenta código 0134-0431-39-4313017311, del Banco Banesco de fecha 08 de junio de 2012, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido a su satisfacción por la demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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